En consecuencia Este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA la competencia por la materia para ante el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre extensión Carúpano, para que se avoque al conocimiento de la presente demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales le siguen los ciudadanos DOMINGO LUIS VILLARROEL VILLARROEL, OSCAR RAMÓN RODRÍGUEZ PÉREZ, JESÚS NATIVIDAD CARABALLO CAMPOS, LUIS DEL VALLE CEDEÑO, AQUILES DEL VALLE VELASQUEZ CARABALLO, JOSÉ RIQUEZES, WILFREDO RAFAEL ROJAS y ADALBERTO GUZMÁN MARTÍNEZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 5.672.007, 10.218.136, 3.946.317, 4.948.616, 12.887.033, 10.220.976, 3.945.273 y 3.422.517 respectivamente, a la empresa INVERSIONES TADEO C.A.- Así se decide.-