En consecuencia, por lo antes expuesto y en cumplimiento al artículo antes señalado, es por lo que este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la liberación de los bienes embargado en el presente juicio y los cuales aparecen descritos en el Acta levantada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Bermúdez de este mismo Circuito Judicial, la cual riela a los folios: del 273, hasta el 275 y su vuelto, ambos inclusive; y los cuales deberán ser entregados a la parte demandada, previa cancelación de los aranceles generados por concepto de depósito judicial.- En tal sentido, líbrese oficio al ciudadano Depositario Judicial, ciudadano WILLIAN MARÍN, a los fines de notificarle del contenido de la presente decisión.- Así se decide.-