Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR la demanda de DESALOJO, incoada por el abogado JOSE ROSARIO TORRES RAMOS, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos LUIS ENRIQUE TORRES RAMOS, ILDEMARO JOSE TORRES RAMOS, CARLOS JOSE TORRES RAMOS, OSCAR JOSE TORRES RAMOS, JESUS MANUEL TORRES RAMOS y JESUS RAFAEL TORRES RAMOS, contra el ciudadano JAVIER JOSE FERMIN GIL, representado judicialmente por su apoderado abogado LUIS FELIPE LEAL TOTESAUT, ambas partes identificadas en autos.-
En consecuencia se condena en costas a la parte actora por resultar totalmente vencida en la presente causa, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 278 del Código de Procedimiento Civil.-