En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LAS CIUDADANAS: MARLENE DEL VALLE VIÑA DE MATA, ROIMAR DEL CARMEN MATA VIÑA y ROSMARY DEL CARMEN MATA VIÑA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 9.452.310, V- 21.011.590 y V- 23.584.537 respectivamente, SUS DERECHOS COMO UNO DE LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: ROBERTO JOSÉ MATA NORIEGA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 10.878.593 fallecido ab-intestato, en fecha Veintiocho (28) de Enero de 2012.-