Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR, la Cuestión Previa, opuesta por la demandada, contenida en el Ordinal 1º del Artículo 346º del Código de Procedimiento Civil, es decir la Falta de Jurisdicción o la Incompetencia del Tribunal. Así se decide