Este sentenciador acogiendo el criterio antes expuesto considera que se evidencia de la revisión procesal que conforma el presente expediente, que desde el día Veintiséis (26) de Marzo del año Dos Mil Cuatro (2.004), hasta la presente fecha ha transcurrido con crece el lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual es claro que ha consumado pleno derecho la PERENCION y en consecuencia se ha extinguido la Instancia en el presente proceso y así se declara.- Por cuanto el domicilio de la parte demandada se encuentra en la ciudad de Cumaná de este Estado Sucre, se ordena comisionar al Juzgado de los Municipios
Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a los fines de que practique la Notificación de la parte demandada