Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la demanda de Desalojo, incoada por el ciudadano Adolfredo José Lezama Suniaga, actuando en su nombre y representación de los ciudadanos Aníbal Rafael Lezama Suniaga, Julio Cesar Lezama Suniaga, Omar José Lezama Suniaga, Maria Lezama Suniaga, Ana Lezama de Betermith; Rosa Lezama de Rodríguez y Mireya Lezama de Rodríguez, asistidos del abogado Gualberto Santiago Ríos Vallejo, contra los ciudadanos Alfredo González y Petra Pino de González, asistidos del abogado Loreto Albornoz, ambas partes identificadas en autos.-
En consecuencia, se ordena a las partes demandadas ciudadanos Petra Pino de González y Alfredo González, a desocupar el inmueble ubicado en la Calle Libertad Nº 202 de esta Ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio.....