por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la demanda por DESALOJO, incoada por el ciudadano OMAR JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ, asistido del abogado GUILLERMO TINEO GONZALEZ, contra la ciudadana IBELIS MELANIA GONZALEZ de GUERRA.-
Ahora bien, dado el fundamento de la demanda, se le concede a la arrendataria un lapso de Seis (6) meses, para que haga la entrega material del inmueble antes descrito, contado a partir de la notificación que se le haga de la sentencia definitivamente firme.-
Se condena en costa a la parte demandada por resultar totalmente vencida en la presente causa, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-