Ahora bien, considera quien suscribe que tal modo de actuar de la demandada vulnera dicha norma, creando un estado de indefensión a su contra parte y además violenta el debido proceso, principio este establecido en el Articulo 49.1 de la Constitución Nacional, por cuanto se pretende crear dos (02) incidencias en un mismo acto.- En tal sentido este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que el escrito presentado por la parte demandada en fecha 05-02-2.007, como oposición de Cuestiones Previas.-