En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: MARÍA JESÚS MIRANDA SILVA y ARMANDO JOSÉ MIRANDA SILVA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 5.880.308 y V-5.880.337, y de este domicilio, sus derechos COMO UNOS DE LOS ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano ARMANDO ANTONIO MIRANDA LEÓN, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V-1.913.652, Así se declara.-