En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos : GWANG HO SEO y JACINTA DEL VALLE LEON FRONTADO, extranjero el primero, venezolana la segunda, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad números: E-80.391.421 y V-6.950.801, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado MANUEL ALCALA SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado con el N° 53.735 y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los unía y que contrajeran por ante la prefectura de la parroquia Santa Rosa
TRECE (13).-
del Municipio Autónomo Bermúdez (Hoy municipio Bermúdez) del estado Sucre; en fecha 31 de Diciembre de 1.987.-
Definitivamente fi.....