En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: LUIS RAMON FERNANDEZ RAMOS, GREGORY JOSÉ RODRIGUEZ CAMPOS, JUSLUIS JOSE RODRIGUEZ CAMPOS, JULISSA TRINIDAD FERNANDEZ CAMPOS y LUIS RAMON FERNANDEZ CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 4.951.051, V- 14.291.814, V- 14.579.592, V- 16.626.048 y V- 17.779.867, respectivamente, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: JUSTA EULALIA CAMPOS DE FERNANDEZ, quien en vida fuera titular de la.....