En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: MIRIAN DEL VALLE VÁSQUEZ, JHOANNA DEL VALLE MARCANO VÁSQUEZ, YENNY JOSÉ MARCANO VÁSQUEZ, JHONNY ALBERTO MARCANO VÁSQUEZ, YANNELYS SUSANA MARCANO VÁSQUEZ y JOSMEL MIGUEL MARCANO VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 4.295.637, V- 16.256.739, V- 16.256.782, V- 17.020.387, V- 19.190.459 y V- 19.635.568, y de este domicilio, sus derechos COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano JUAN MIGUEL MARCANO, quien en vida fuera titular de la cédula de .....