Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana GILMARYS DEL CARMEN FERNANDEZ MONTES, sobre las bienhechurias en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los treinta y un días del mes de de dos mil trece. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-