En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Mata del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN del ACTA DE DEFUNCIÓN, del ciudadano: PEDRO RAFAEL CAMPOS, quien era venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.421.381 y que tuvo como su último domicilio la población de Queremene de esta jurisdicción; incoada por su viuda, ciudadana GREGORIA DEL CARMEN FIGUEROA DE CAMPOS, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de las Cédula de Identidad N° V-6.981.840 y domiciliada en la población de Queremene, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del estado Sucre; en consecuencia en el ACTA DE DEFUNCIÓN, del ciudadano PEDRO RAFAEL CAMPOS, donde aparece de manera errónea el nombre de la ciudadana MARÍA GREGORIA FIGUEROA DE CAMPOS, debe colocarse GREGORIA .....