Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado del Municipio Andrés Mata del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento, contentivo de la acción de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÀS DERECHOS ADQUIRIDOS, incoada por el ciudadano EDGAR DEL V. MARIN RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.860.844,y de este domicilio; asistido por el abogado en ejercicio PEDRO MOSQUEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.584 contra la GOBERNACIÒN DEL ESTADO SUCRE, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.