Este Tribunal por Auto, de fecha 19-05-2.006, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil DECRETA SU EJECUCION, fijando un lapso de Ocho (8) días hábiles contados a partir de la notificación del presente Decreto, para que la parte perdidosa cumpla Voluntariamente con el presente mandato. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En San José de Areocuar a los Diecinueve días del mes de Mayo de Dos Mil Seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.