En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Mata del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA la PERENCION de la Instancia en la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Ordenándose el archivo del Expediente para que en su debida oportunidad sea remitido al Registro Principal del Estado Sucre, a los fines de su archivo y cuido.
Dado firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En San José de Areocuar, a los veintiun días del mes de Enero de dos mil cinco. Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Registrese y Publíquese.