En tal sentido y visto que este procedimiento se encuentra paralizado desde el 20-10-2004, por falta de impulso procesal y en aras del principio de celeridad procesal que, entre otros, orienta el nuevo proceso y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 14 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la reanudación de la presente causa desde el estado en el que se encuentra y se acuerda la notificación de las partes o sus apoderados constituidos en juicio, que la presente causa se reanudará a partir del décimo (10) día hábil siguiente a la constancia que estampe la Secretaria de autos, de haberse cumplido la notificación de las partes, a los fines legales consiguientes. Líbrense las notificaciones correspondientes a las Partes o a sus Apoderados constituidos en Juicio.-