En que el ciudadano, HENRY OSWALDO LOZADA, le pasará a su menor hija DOSCIENTOS MIL BOLÌVARES (Bs.200.000,00) mensuales, pagaderos quincenalmente, así como también se obliga a ayudar en lo concerniente a medicinas, prendas de vestir y regalos navideños, en cuanto a lo que respecta a la visita domiciliaria, como la ciudadana YENIPHER se va para Ciudad Guayana que le deje la dirección para visitar a su hija".Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público que beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO, suscrito entre los ciudadanos YENIPHER ROXANA SUBERO BELLO y HENRY OSWALDO LOZADA, suficientemente identificados; de conformidad c.....