Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Andrés Mata del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara confesa a la parte demandada y con Lugar la presente solicitud de establecimiento de Obligación de Manutención a favor de su hija, en consecuencia el ciudadano DIOMAR JOSE SALAZAR FIGUERA queda obligado a sufragar el 25% de todos sus ingresos, por dicho concepto, debiéndose entregar dichas cantidades de dinero a la ciudadana LUZ MARY SANCHEZ ya identificada y en su carácter de progenitora, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 369, 511 y siguientes de la ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio Andrés Mata del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. San José de Areocuar, 4 de m.....