En tal sentido y visto que este procedimiento se encuentra paralizado desde el 15-09-2003, por falta de impulso procesal y en aras del principio de celeridad procesal que, entre otros, orienta el nuevo proceso y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la reanudación de la presente causa desde el estado en el que se encuentra y se acuerda la notificación de las partes o sus apoderados constituidos en juicio, que la presente causa se reanudará a partir del tercer (3) día hábil siguiente a la constancia que estampe la Secretaria de autos, de haberse cumplido la notificación de las partes, a los fines legales consiguientes. Líbrense las notificaciones correspondientes a las Partes o a sus Apoderados constituidos en Juicio.-