En consecuencia y conforme a lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal DECRETA SU EJECUCION y fija un lapso de ocho (08) días hábiles, a partir de la Notificación del presente Decreto, para que la Alcaldía del Municipio Andrés Mata, cumpla voluntariamente con el mandato de la sentencia. Se ordena librar
Boleta de Notificación a la parte Accionante. Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En San José de Areocuar a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.