Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana CARMEN ADOLFINA FERRER, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos del terceros. En San José de Areocuar a los catorce días del mes de mayo de dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-