"En que cuando el ciudadano, JESÚS MANUEL MARCANO GASPAR, vuelva a trabajar les pasará la manutención a sus hijos de acuerdo a lo que gane; que cuando se enfermen que se lo hagan saber para ayudar a comprarles sus medicinas y en cuanto a la visita domiciliaria ira a visitarlos cada vez que pueda".Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público que beneficia a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO, suscrito entre los ciudadanos JESÚS MANUEL MARCANO GASPAR y MARÍA JOSEFINA RODRÍGUEZ ALVAREZ, suficientemente identificados; de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Da carácter de cosa juzgada y ordena el a.....