En consecuencia, considerando el razonamiento que antecede, estima quien suscribe el presente fallo, que ha operado en el presente caso la Perención de la estancia, al cumplirse los extremos establecidos en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil para su procedencia y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado del Municipio Andrés Mata del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento, contentivo de la acción de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÀS DERECHOS ADQUIRIDOS, incoada por el ciudadano PEDRO RAFAEL DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.630.445,y de este domicilio; asistido por el abogado en ejercicio PEDRO MOSQUEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.584 contra la GOBERNACIÒN DEL ESTADO SUCRE, d.....