Este JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Extinto: PEDRO JOSE BRITO ROMERO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.876.388 y domiciliado en la población de Buena Vista, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, a la ciudadana: YSMELYS JOSEFINA GASPAR DE BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.459.268 y domiciliada en la población de Buena Vista, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. Devuélvase todo original con sus resultas