Por lo tanto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1. CON LUGAR la demanda intentada por JORGE KABBABE CHENDI contra la firma personal MOVIL SHOP IMPORT, antes identificada, por la pretensión de resolución del contrato de arrendamiento del inmueble constituido por el local N° 01, situado en la planta baja del centro comercial Bermúdez Center, ubicado en la avenida Bermúdez cruce con calle Castellón, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, por la falta de pago de los cánones de arrendamiento de los meses de noviembre y diciembre de dos mil nueve (2009) y enero de dos mil diez (2010).
2. SIN LUGAR la demanda intentada por JORGE KABBABE CHENDI contra la firma personal MOVIL SHOP IMPORT, por la pretensión de resolución del contrato de arrenda.....