JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la demanda intentada por CLARIBEL RODRÍGUEZ contra CARMEN AZÓCAR por DESALOJO del inmueble constituido por la casa distinguida con el N° 65, ubicada en la avenida Principal (01) de la urbanización La LLanada de San Juan, III Etapa, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, por LA FALTA DE PAGO DE LOS CÁNONES DE ARRENDAMIENTO de los diez (10) meses contados desde el día quince (15) de abril de dos mil ocho (2008).
En consecuencia, CARMEN AZÓCAR, tienen que entregar a CLARIBEL RODRÍGUEZ el inmueble objeto de la presente sentencia.