Por lo tanto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1. SIN LUGAR la cuestión previa opuesta de la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto, en virtud de que cursa en este Tribunal proceso de oferta real.
2. CON LUGAR la demanda intentada por DOMINGO ALBERTO VELOSO ARCAY, contra la empresa NACAPI, C.A., por la pretensión de nulidad de la garantía de fianza otorgada por VLADIMIR JOSÉ MAGO GARCÍA, para garantizar el contrato de arrendamiento celebrado entre el actor y la demandada.