Por lo tanto, como consta en autos, que la actora intentó contra NELLYS DEL VALLE SALAZAR las acciones de desalojo del inmueble dado en arrendamiento y de daños y perjuicios constituidos por la falta de pago de los cánones de arrendamiento de los meses de abril, mayo, junio y julio de dos mil siete (2007), las cuales no son contrarias a derecho, y la demandada tuvo una conducta contumaz, por lo que incurrió en la confesión ficta y nada probó que le favoreciera durante el procedimiento, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda