Por lo tanto, como la pretensión no es contraria a derecho, el demandado tuvo una conducta contumaz y nada probó que le favoreciera, por lo que incurrió en confesión ficta, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la demanda intentada por FRANCISCO SEGUNDO BRUZUAL VILLEGAS, contra FRANCISCO ARMANDO VILLAFAÑE CASTAÑEDA, por el desalojo del inmueble constituido por la casa ubicada en la calle Laurel, parcela N° 26, manzana "F", tercera etapa de la urbanización El Bosque, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, con fundamento en la causal b) del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.