Por lo tanto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta de falta de capacidad procesal del actor, prevista en el ordinal 2° de artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; SIN LUGAR la cuestión previa opuesta de defecto de forma del libelo de la demanda, establecida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que establecen los ordinales 4°, 5°, 6°, 7° y 9° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; y SIN LUGAR esta demanda que intenta JESÚS RAFAEL BADARACCO LUCART contra ROSELIANO MÁRQUEZ, por DESALOJO DEL INMUEBLE constituido por una casa, ubicada en la calle Principal de Miramar, sector Los Portales, en jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municip.....