Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho durante cinco (05) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos MARIA ELENA RODRIGUEZ PULIDO y OBER ELIAS NAVARRO, en la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, el día veintiuno (21) de diciembre de dos mil uno (2001).