Por lo tanto, de conformidad con lo alegado y probado en el expediente, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1°. CON LUGAR la demanda intentada por ROSELIA JOSEFINA HENRÍQUEZ viuda de BERMÚDEZ, WILFREDO JOSÉ BERMÚDEZ HENRÍQUEZ, OTILIA FRANCISCA BERMÚDEZ VALLENILLA, JOSÉ EDUARDO BERMÚDEZ HENRÍQUEZ, JUAN CARLOS BERMÚDEZ HENRÍQUEZ, COLUMBA ROSARIO BERMÚDEZ HENRÍQUEZ, MARÍA JOSÉ BERMÚDEZ HENRÍQUEZ, ROSELIA DEL ROSARIO BERMÚDEZ HENRÍQUEZ y EDMUNDO RAFAEL BERMÚDEZ GUEVARA, contra AGUSTINA MÁRQUEZ, por la pretensión de desalojo del inmueble constituido por la casa distinguida con el N° 45 de la calle Las Palomas, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, por el pago extemporáneo de los cánones de arrendamiento, de los meses de enero, febrero y .....