Por lo tanto, como consta en autos, que el actor intentó contra ÁNGEL LUIS ACOSTA demanda por cumplimiento del Acta Convenio celebrada en fecha quince (15) de mayo de dos mil siete (2007), en la Oficina Técnica Municipal para la Regulación de la Tenencia de la Tierra en los Asentamientos Urbanos Populares de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Sucre del Estado Sucre, la cual no es contraria a derecho, y el demandado tuvo una conducta contumaz, por lo que incurrió en la confesión ficta y nada probó que le favoreciera durante el procedimiento, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda interpuesta por MIGUEL EUSEBIO RIOS