Por lo tanto, de conformidad con lo alegado y probado en el expediente, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la demanda intentada por JUAN NAPOLEÓN LEÓN contra LUIS ENRIQUE LÓPEZ, por la pretensión de desalojo del inmueble constituido por el local comercial distinguido con el N° 19, situado en la calle El Alacrán, Cumaná, por la consignación extemporánea de las pensiones de arrendamiento, de los meses de enero a mayo de dos mil siete (2007), que se consignaron el día primero (1°) de junio de dos mil siete (2007); de los meses de junio y julio de dos mil siete (2007), que se consignaron el primero (1°) de agosto de dos mil siete (2007); de los meses de agosto y septiembre de dos mil siete (2007), que se consignaron el treinta y uno (31) de octubre de dos mil siete (200.....