este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos DARLYN JOSÉ MARCANO y NIXSA DE LOURDES PATIÑO CORDERO, en la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha diecinueve (19) de octubre de mil novecientos noventa y cuatro (1994).