Como, no se ha efectuado una inepta acumulación de las acciones de cobro de honorarios profesionales extrajudiciales y de estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta de defecto de forma del libelo, establecida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por defecto de forma de la demanda, al no haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78 ejusdem, en esta demanda que intenta MAURO ALVÁREZ HILARRAZA contra ROBERTO CARLOS CÓRDOVA GUEVARA.