Por lo tanto, de conformidad con lo alegado y probado en el expediente, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1°. CON LUGAR la demanda intentada por PABLO ZAJIA SOUCRE contra YGMAR MORÁN NUÑEZ y HENRY ACUÑA ESPINOZA, por la pretensión de desalojo del inmueble constituido por el local comercial distinguido con las siglas PF-08, ubicado en el Nivel Piso Feria del edificio Dársena (D3) del centro comercial Marina Plaza, situado en la avenida Perimetral, sector El Dique, Cumaná, Estado Sucre, por la falta de pago de los cánones de arrendamiento de los meses de abril a noviembre de dos mil nueve (2009).
2°. CON LUGAR la demanda POR LA PRETENSIÓN de PAGO de los cánones de arrendamiento de de los meses de abril a noviembre de dos mil nueve (2009), por la cantidad de SIETE MIL NOVECIENT.....