Por lo tanto, como consta en autos, que la actora intentó contra LIR ANDREINA RODRÍGUEZ las acciones de desalojo del inmueble dado en arrendamiento, de daños y perjuicios constituidos por la falta de pago de los cánones de arrendamiento de los meses de febrero a octubre de dos mil siete (2007) y por el pago de cuotas de condominio, las cuales no son contrarias a derecho, y la demandada tuvo una conducta contumaz, por lo que incurrió en la confesión ficta y nada probó que le favoreciera durante el procedimiento, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda interpuesta por OLIVIA PALÍS DE ARELLANO contra LIR ANDREINA RODRÍGUEZ, por RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL INMUEBLE,