Por lo tanto, como consta en autos, que la actora intentó contra MARLIN RANGEL DE ESPINOZA las acciones de desalojo del inmueble dado arrendamiento, por falta de pago de los meses de noviembre de dos mil seis (2006) a junio de dos mil siete (2007) y de daños y perjuicios, que las acciones no son contraria a derecho, y la demandada tuvo una conducta contumaz, por lo que incurrió en la confesión ficta y nada probó que le favoreciera durante el procedimiento, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que interpuesta por OLIVIA PALÍS DE ARELLANO contra MARLIN RANGEL DE ESPINOZA, por el DESALOJO DEL INMUEBLE QUE LE DIO EN ARRENDAMIENTO, constituido por el apartamento distinguido con el número seis (N° 6), edificio N° 01 del Conjunto Residencial "Río Viejo", situado en el s.....