Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos ÁNGEL JOSÉ SALAZAR SALAZAR y CARMEN DEYANIRA MEDINA GUTIÉRREZ, en la Prefectura del Municipio Ayacucho, Distrito Sucre del Estado Sucre, en fecha veintidós (22) de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).