Por cuanto consta en la presente causa, que ha transcurrido más de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento entre las partes este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara la PERENCION DE INSTANCIA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y se ordena la homologación y archivo del expediente