DECISIÓN
En atención a las consideraciones antes expuestas, atendiendo a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por Revisión de obligación de Manutención, intentara la ciudadana MIGUELINA DEL CARMEN CAÑA RONDON en su condición de madre del niño XXXXXXXXXXXXXXXXX, contra el ciudadano SALOMON RIVAS MAIZ, en consecuencia deberá imperativamente cumplir como aporte de Obligación de Manutención para contribuir a la satisfacción de las necesidades de su hijo antes identificado con lo siguiente:
PRIMERO: El Progenitor ciudadano SALOMON RIVAS MAIZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.382.761, deberá aportar a contribuir a la cobertura de la Obligación de Manutención de su hijo, el CATORCE COMA SIETE POR C.....