este Tribunal de conformidad con lo estatuido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, en consecuencia ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.- Cúmplase.-El JUEZ TEMPORAL, (fdo)Abg. ALBERTO II MORALES ESPARRAGOZA. EL SECRETARIO, (fdo) Abg. Francisco Tovar