DECISIÓN
En atención a las consideraciones antes expuestas, atendiendo a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por Revisión de obligación de Manutención, intentara la ciudadana CARMEN INOCENTA RAMOS SALAZAR en su condición de madre de la niña XXXXXXXXXXX, contra el ciudadano JOSÉ RAMÓN MONASTERIO, en consecuencia deberá imperativamente cumplir como aporte de Obligación de Manutención para contribuir a la satisfacción de las necesidades de su hija antes identificada con lo siguiente:
PRIMERO: El Progenitor ciudadano JOSÉ RAMÓN MONASTERIO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.272.604, deberá aportar a contribuir a la cobertura de la Obligación de Manutención de su hija, una suma de dinero equivalen.....