En consecuencia, este Tribunal de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente pretensión por Extinción de Obligación de Manutención, en contra de CARLOS JAVIER, KARLENYS DEL CARMEN y JOSE CARLOS MALAVE RODRIGUEZ, toda vez que debe darle cumplimiento al debido proceso previsto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como a los Principios procesales consagrados en el Artículo 33 del Código Civil, por consiguiente de todo lo antes expuesto se DECLINA LA COMPETENCIA por el TERRIRORIO al Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Sala de Juicio, de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, por lo que ordena remitir el original del presente expediente al mencionado Tribunal. Líbrese oficio de remisión de la presente causa.-