En vista de lo anteriormente expuesto, ha quedado demostrado que la Demanda interpuesta por ante este Despacho, se excede los límites atribuidos a los juzgados de municipio para conocer el presente asunto; por consiguiente debe este Tribunal declararse incompetente por la cuantía para conocer de la presente demanda, como en efecto así lo hace y en consecuencia declina su conocimiento en los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. ASÍ SE DECIDE.