En atención a las consideraciones antes expuestas, atendiendo a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por Fijación de obligación de Manutención, intentara la ciudadana CRISEL MAGDALENA DEL VALLE DÍAZ RAMOS en su condición de madre del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXX contra el ciudadano CRUZ ANTONIO RODRÍGUEZ GÓMEZ, en consecuencia deberá imperativamente cumplir como aporte de Obligación de Manutención para contribuir a la satisfacción de las necesidades de su hijos ante identificados con lo siguiente:
PRIMERO: El Progenitor ciudadano CRUZ ANTONIO RODRÍGUEZ GÓMEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.818.916, deberá aportar a contribuir a la cobertura de la Obligación de Manutención de sus hijos, una suma de dinero equ.....